Trato Nacional de la Propiedad Industrial

Cada país parte del Convenio de París debe otorgar a los nacionales de los demás países miembros la misma protección que otorga a sus propios nacionales. Las disposiciones pertinentes están contenidas en los artículos 2 y 3 del Convenio de París. Debe otorgarse el mismo trato nacional a los nacionales de países que no son parte en el Convenio de París. Esta regla de trato nacional garantiza no solo que los extranjeros estarán protegidos, sino también que no serán discriminados de ninguna manera. Con frecuencia sería muy difícil y en ocasiones incluso imposible obtener una protección adecuada en países extranjeros para invenciones, marcas y otros sujetos de derecho de propiedad industrial sin esta regla.

La regla del trato nacional se aplica en primer lugar a los nacionales de los países miembros. El término "nacional" incluye tanto a personas físicas como jurídicas. El estatus de ciudadano de una nación en particular puede ser difícil de determinar. Por lo general, las distintas leyes nacionales no otorgan la nacionalidad como tal a las personas jurídicas. Por supuesto, no cabe duda de que las empresas de propiedad estatal de un país miembro u otras entidades creadas de conformidad con el derecho público de dicha nación deben considerarse nacionales del país miembro de que se trate. Las entidades legales creadas bajo el derecho privado de un estado miembro generalmente se considerarán nacionales de ese país.

Se excluye cualquier requisito de reciprocidad de protección. Suponiendo que un país miembro dado tiene un plazo de protección de patente más largo que otro país miembro. El primer país no tendrá derecho a disponer que los nacionales del segundo país disfruten de un plazo de protección de la misma duración que el plazo de protección establecido en la legislación de su propio país. Este principio se aplica no solo al derecho codificado sino también a la práctica de los tribunales y a la práctica de la Oficina de Patentes del país.

La aplicación de la ley nacional al nacional de otro país miembro no le impide invocar derechos más beneficiosos especialmente previstos en el Convenio de París. Estos derechos están expresamente reservados. El principio del trato nacional debe aplicarse sin perjuicio de tales derechos. El artículo 2 establece una excepción a la regla del trato nacional. El artículo 3 prevé la aplicación de la regla del trato nacional también a los nacionales de terceros países. Si no hay domicilio, todavía puede haber un establecimiento industrial o comercial que otorgue a una persona el derecho al trato nacional.

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